Hola a tod@s
En primer lugar, disculpad por estos días de silencio, he tenido mucho lío en diferentes ámbitos y me ha sido imposible mantener el ritmo de publicaciones en el blog.
Una de esas cosas que me robó tiempo, aunque me alegro por ello, fue participar en una carrera que ya os había comentado anteriormente: Madrid corre por Madrid.
Sinceramente, me ha gustado más que otros años, el cambio de última hora de la salida ha sido beneficioso ya que en vez de salir del Retiro, salió de la calle Menéndez Pelayo y se pudo aprovechar bien el ancho de la calle para no encontrarte excesivamente parado los primeros metros de carrera.
Después de la carrera, desayunando con los compañeros que participé, surgió la idea de montar nuestro propio club de atletismo y nos hemos estado informando. Os voy a contar el proceso en la Comunidad de Madrid.
Si algun@ os queréis animar a participar en nuestro proyecto, podéis contactar conmigo a través del blog y os iré informando de cómo avanzamos.
Hay dos
tipos: básicos y elementales.
Los
Clubes Deportivos Básicos son asociaciones privadas sin ánimo de lucro
integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto la promoción
de una o varias modalidades deportivas, el desarrollo y la práctica de las
mismas por sus asociados y la participación en actividades o competiciones
deportivas de carácter oficial de la Comunidad de Madrid.
Los Clubes Deportivos Básicos tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y
diferenciado del de sus asociados. Para poder participar en las competiciones
oficiales federadas, los Clubes Deportivos Básicos deberán afiliarse a la
Federación Deportiva correspondiente.
Para la inscripción de Clubes Deportivos Básicos deberán presentarse, por
duplicado, los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la
inscripción en el Registro.
b) Acta fundacional otorgada ante notario al menos por cinco fundadores,
donde conste la voluntad de constituir un Club Deportivo Básico con exclusivo
objeto deportivo.
c) Relación de nombres, domicilio y número de documento nacional de
identidad de los promotores, fundadores, responsables o directivos.
d) Estatutos del Club suscritos por todos los promotores, cuyo contenido
mínimo será:
- Denominación del club, que no podrá ser idéntica a la de otro ya
registrado con anterioridad, ni tan semejante que pueda inducir a confusión.
- Deporte o deportes que practicará, así como la federación o
federaciones, en su caso, a las que quedará afiliado a los efectos de
participar en las competiciones oficiales.
- Domicilio social, que deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la
condición de socio.
- Derechos y deberes básicos de los socios.
- Órganos de gobierno y de representación: Sus obligaciones, competencias
y funcionamiento.
- Régimen de elección del presidente, que deberá garantizar, en todo caso,
su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los
socios con derecho a voto.
- Sistema de elección o designación de los órganos de gobierno y
administración y duración del mandato.
- Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios. En
cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el club o
terceros, por culpa o negligencia grave.
- Régimen económico-financiero y patrimonial del club, que precisará el
carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como
los medios que permitan conocer a los socios la situación económica de la
entidad.
- Régimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1994 y
disposiciones que la desarrollan.
- Régimen documental del club que comprenderá, como mínimo, el
libro-registro de socios, los libros de actas y los de contabilidad.
- Procedimiento para la reforma de los estatutos.
- Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se
aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Los
Clubes Deportivos Elementales son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que
tienen como finalidad principal la práctica de actividades físico-deportivas y,
en su caso, la participación en competiciones de carácter deportivo.
Los Clubes Deportivos Elementales tienen personalidad jurídica y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y
diferenciado del de sus asociados. Para poder participar en las competiciones
oficiales federadas, los Clubes Deportivos Elementales deberán afiliarse a la
Federación Deportiva correspondiente.
Para la constitución de un Club Deportivo Elemental, será suficiente que sus
promotores o fundadores, siempre personas físicas, suscriban un documento
privado de constitución en el que figure, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con
sus datos de identificación.
b) Voluntad de constituir el Club Deportivo Elemental, finalidad y nombre
del mismo.
c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
d) El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad de
Madrid y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la Federación Deportiva
respectiva.
Los Clubes Deportivos Elementales podrán establecer sus normas internas de
funcionamiento que, en todo caso, deberán respetar los principios democráticos
y representativos. Cuando el Club Deportivo Elemental no establezca las normas
a que hace referencia el párrafo anterior, se aplicarán, en su defecto, las
siguientes reglas:
a) El Responsable del club será elegido democráticamente por los socios,
ostentará la representación del club y administrará el patrimonio.
b) Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría de los asociados.
c) La incorporación de nuevos socios deberá ser aprobada por la mayoría de
los socios.
d) La separación no voluntaria de cualquier asociado se producirá
respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción.
e) Todos los socios tienen derecho a participar en las actividades propias
del club y a conocer los programas, actividades y situación económica del
mismo.
La constitución de un Club Deportivo Elemental y su inscripción en el Registro
de Entidades Deportivas dará derecho a obtener un certificado de identidad
deportiva. El certificado de identidad deportiva acreditará la constitución de
un Club Deportivo Elemental y su reconocimiento como tal por la Administración
de la Comunidad de Madrid, y surtirá efectos ante la organización deportiva, tanto
pública como privada. Los clubes deportivos elementales podrán transformarse en
clubes deportivos básicos cuando así lo acuerde formalmente, en reunión
extraordinaria, la mayoría de los asociados.
Para la inscripción en el Registro deberán presentarse, por duplicado, los
siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la
inscripción en el Registro.
b) Documento privado de constitución en el que figure, como mínimo, lo
siguiente:
- Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con
sus datos de identificación.
- Voluntad de constituir el Club Deportivo Elemental, finalidad y nombre
del mismo.
- Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
- El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad de
Madrid y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la Federación Deportiva
respectiva.
c) Normas de funcionamiento interno o estatutos, si así se han acordado